INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS VISITANTES EXTRANJERAS EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y CONCURRENTE 2023-2024

1. ¿A quién se reconoce como persona visitante extranjera?

A toda persona con nacionalidad distinta a la mexicana, acreditada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para conocer de manera personal y directa sobre el desarrollo de los procesos electorales en México.

Documentos/Documents

2. ¿Desde cuándo existe la figura de persona visitante extranjera en México?

Desde 1994, la legislación electoral mexicana a nivel federal reconoce la figura de persona visitante extranjera.

3. ¿Qué disposiciones legales regulan la figura de visitante extranjera o extranjero?

El Artículo 44, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General del INE tiene la facultad para que, en ocasión de cada proceso electoral federal, apruebe las bases y criterios para atenderlas o atenderlos.

Así como el Capítulo XI del Reglamento de Elecciones, en el cual se establecen los procedimientos para la colaboración entre autoridades electorales para la atención e información de las personas visitantes extranjeras

4. ¿Habrá personas visitantes extranjeras en el Proceso Electoral Federal y procesos electorales locales concurrentes 2023-2024?

Sí, en ejercicio de las atribuciones que la legislación federal le confiere, el Consejo General aprobó en su sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2023 el Acuerdo por el que se establecen las bases y criterios con que habrá de invitar, atender e informar a las personas visitantes extranjeras que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2023-2024 (Acuerdo INE/CG537/2022).

5. Dado que el Acuerdo hace referencia a la elección federal y a la concurrente, ¿cómo se regula la relación entre el INE y los organismos públicos electorales locales (OPLs) para la atención de personas visitantes extranjeras?

El propio Acuerdo, con fundamento en el Reglamento de Elecciones, señala diversas acciones de colaboración interinstitucional entre el INE y los OPLs.

Paralelamente, en los convenios de coordinación y colaboración signados entre el Instituto y los organismos públicos locales, así como sus respectivos anexos técnicos, también contemplan una serie actividades a desarrollar en materia de atención e información a personas visitantes extranjeras, tanto por parte de las autoridades locales como de la autoridad federal.

6. ¿Es necesario que los organismos públicos electorales locales (OPLs) emitan alguna resolución adicional al Acuerdo INE/CG537/2023?

No. Incluso el Artículo 214, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones, señala que en caso de elecciones concurrentes los OPLs no requieren emitir alguna Convocatoria o expedir acreditación para personas visitantes extranjeras adicional a lo que emita el INE.

7. ¿Cuáles son las principales actividades a desarrollar por parte del INE para la atención e información de personas visitantes extranjeras para el Proceso Electoral 2023-2024?

También con base tanto en el Acuerdo INE/CG537/2023 como los convenios de colaboración, se identifican diversas actividades, incluyendo:

  • Publicar el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
  • Hacer llegar dicha resolución a los OPLs, junto con sus traducciones al inglés.
  • Publicar en su página de Internet la Convocatoria dirigida a las y los visitantes extranjeros, así como el Formato de Solicitud de Acreditación mismos que forma parte del mismo Acuerdo INE/CG537/2023; e incluso tenerlos a disposición de algún interesado de manera física tanto en sus oficinas centrales como en sus juntas ejecutivas locales.
  • Recibir y procesar las solicitudes de acreditación, con base en lo establecido en el Capítulo XI del Reglamento de Elecciones y en la resolución aprobada por el Consejo General del INE.
  • Atender las solicitudes de información que formulen las personas visitantes extranjeras.
  • Ofrecer a las personas visitantes extranjeras información sobre las características del proceso electoral federal y de las actividades sustantivas del INE; así como aquella que los OPLs hagan llegar al Instituto respecto de las características de las elecciones concurrentes.
  • Invitar a funcionarias y funcionarios de organismos electorales y representantes de organismos internacionales a acreditarse como personas visitantes extranjeras, y ofrecer un programa de atención específico.

8. ¿Cuáles son las principales actividades a desarrollar por parte de los OPLs en materia de atención e información de visitantes extranjeros para el Proceso Electoral 2023-2024??

Tomando como referencia tanto el Acuerdo INE/CG537/2023 como los convenios de colaboración, los OPLs desarrollarán las siguientes actividades:

  • Publicar en su página de Internet la Convocatoria dirigida a las personas visitantes extranjeras, así como la Solicitud de Acreditación mismos que forma parte del mismo Acuerdo INE/CG537/2023 e incluso tenerlos a disposición de alguna persona interesada de manera física en las oficinas del propio OPL.
  • Atender las solicitudes de información que formulen las personas visitantes extranjeras sobre la elección a su cargo.
  • Hacer llegar al INE, por medios electrónicos, la información que sea de interés por parte de la autoridad electoral local compartir con las personas visitantes extranjeras, tomando como referencia lo establecido en el Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Colaboración interinstitucional, signado en el marco de la elección en curso.

9. ¿Qué se requiere para ser acreditado como persona visitante extranjera?

Para solicitar una acreditación como persona visitante extranjera, las y los interesados debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Dirigir y hacer llegar a la Presidencia del Consejo General, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales (CAI), su formato de solicitud de acreditación, firmado de manera autógrafa, acompañado de las copias de las páginas principales de su pasaporte y, una fotografía reciente y nítida de 3 x 2 cm.
  • Demostrar conocimiento o interés en cualquier actividad vinculada con la materia política-electoral o en la promoción y defensa de los derechos humanos.
  • No perseguir fines de lucro.

10. ¿Dónde se pueden obtener el formato de solicitud de acreditación?

El formato solicitud de acreditación, en su versión se encuentran a disposición de las personas interesadas en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2023/09/Solicitud-acreditacion-MEX-VE-23-24.pdf, mientras que la versión en inglés se puede consultar en esta página.

También se está solicitando el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que los formatos de solicitud se encuentren disponibles en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero.

Cabe señalar que los partidos políticos nacionales, las agrupaciones políticas nacionales y las coaliciones electorales, así como las organizaciones de observadores y todas aquellas instituciones y asociaciones mexicanas de carácter civil especializadas o interesadas en la materia, también pueden difundir la convocatoria e invitar a personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos.

11. ¿Por qué medio se puede presentar o enviar la documentación para acreditarse como persona visitante extranjera?

La documentación para acreditarse como visitante extranjero debe enviarse a la CAI, específicamente al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

12. ¿Qué procede si algún OPL recibe documentación por parte de algún interesado en acreditarse como persona visitante extranjera?

Deberá remitirla por medios electrónicos a la CAI.

13. Las personas mexicanas residentes fuera de territorio nacional o personas con doble nacionalidad, ¿pueden acreditarse como visitantes extranjeras?

No, tanto las personas nacidas en México como quienes cuentan con nacionalidad mexicana, sin importar su ciudad de residencia o ciudadanía de otro país, deben acreditarse bajo la figura de observador electoral.

14. ¿Cuándo vence el plazo para entregar la documentación para acreditarse como persona visitante extranjera?

El miércoles 22 de mayo de 2024 es el último día para presentar ante la CAI la documentación para solicitar acreditación como persona visitante extranjera para el Proceso Electoral Federal en curso.

15. ¿Qué unidad o instancia en el INE es responsable sobre las solicitudes de acreditación?

La CAI es la instancia responsable para conocer y resolver todas las solicitudes de acreditación recibidas en tiempo y forma, contando con un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre cada una de ellas, según lo establece el Acuerdo INE/CG537/2023 y el artículo 221, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones.

16. ¿Cuándo y cómo se notificará a las personas interesadas sobre la resolución de su solicitud?

La CAI será responsable de notificar la resolución a cada una de las personas interesadas a través de una comunicación oficial suscrita por su titular. La notificación se remite vía electrónica tomando los datos asentados previamente en su formato de solicitud de acreditación.

17. ¿Cómo y dónde se puede recoger el gafete de acreditación?

Para poder obtener el gafete de acreditación como persona visitante extranjera, documento con el cual estará plenamente facultado y habilitado para realizar sus actividades, cada persona interesada deberá presentar prueba de su estancia legal en territorio nacional.

Hasta el martes 21 de mayo de 2024, el gafete estará a disposición en las oficinas de la CAI, ubicadas en Calzada Acoxpa No. 436 piso 8, Col. Ex Hacienda de Coapa, Alcaldía Tlalpan, Cuidad de México, C. P. 14300. Mientras que entre el miércoles 22 y el sábado 1 de junio las personas interesadas deberán dirigirse al Módulo de Atención para Visitantes Extranjeros (MAVE) que se habilitará especialmente para estos efectos en lugar por confirmar.

Con base en la Convocatoria, el plazo para recoger el gafete de acreditación vence el sábado 1 de junio de 2024, a las 18:00 horas, tiempo del centro de México.

18. ¿Es posible obtener el gafete en otra ciudad?

Sí, a solicitud expresa de la persona interesada, el gafete de acreditación podrá estar a su disposición en alguna de las sedes de las juntas locales ejecutivas.

Para estos efectos, la persona visitante extranjera deberá dirigir, a más tardar el viernes 28 de mayo, una comunicación electrónica a la CAI indicando en cuál de las sedes de las juntas locales ejecutivas desea que se radique su acreditación.

En este caso la emisión y depósito del gafete de acreditación en el lugar solicitado estará sujeto a la oportuna recepción de la comunicación y de la fotografía requerida para su elaboración, así como a las disponibilidades institucionales del caso.

19. ¿Qué actividades pueden realizar las personas visitantes extranjeras?

Una vez que cuenten con el gafete de acreditación personalizado expedido por el INE, las personas visitantes extranjeras pueden conocer e informarse sobre las modalidades del desarrollo del del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2023-2024 en cualquiera de sus etapas, en cualquier ámbito del territorio nacional, incluyendo las actividades correspondientes a la casilla única, así como en los espacios para el voto presencial de personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero.

Asimismo, las personas visitantes extranjeras pueden solicitar información o bien la celebración de entrevistas o reuniones informativas con personal encargado sobre el proceso electoral federal a través de la CAI a nivel central o bien de los órganos desconcentrados del INE. Paralelamente, podrán acercarse a las sedes de los OPLs para solicitar información sobre el proceso electoral local correspondiente.

Por su parte, los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales, así como, en su caso, las coaliciones electorales, candidatas o candidatos independientes y las instancias promotoras de consultas populares podrán exponer a las personas visitantes extranjeras sus planteamientos sobre el proceso electoral, así como proporcionarles la documentación que consideren pertinente sobre el propio proceso electoral o su respectiva organización política.

20. ¿Cuáles son las obligaciones de las personas visitantes extranjeras?

Además del completo respeto a las leyes mexicanas durante su estancia en territorio nacional, las personas visitantes extranjeras deben abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas; hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de algún partido o candidato; externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia hacia las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; así como de declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada Electoral, o incluso declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.

21. ¿Qué otros apoyos informativos pueden solicitar u obtener las y los visitantes extranjeros acreditados?

Recibirán información general sobre el del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2023- 2024, preferentemente al momento de presentarse a recoger su gafete de acreditación. Asimismo, la CAI elaborará documentos ejecutivos sobre los aspectos principales de la elección, mismos que se están enviando a las personas visitantes extranjeras por correo electrónico.

22. En caso de tener alguna otra inquietud sobre la presencia de visitantes extranjeros, ¿a quién se puede acudir?

La CAI está atenta a atender cualquier comentario o inquietud sobre la participación de visitantes extranjeros, para lo cual está a disposición el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y los teléfonos 55-5449-0441 y 55-5628-4200 ext. 423195.