La Comisión De Participación Ciudadana es un Órgano Directivo  del Instituto Electoral del Estado de Coahuila que tiene como función proponer, vigilar , promover el desarrollo de los programas de participación ciudadana,  regulado por los artículos 328 y 362 del Código Electoral del Estado de Coahuila.

Está integrada por tres consejerías electorales,  y es presidida por una de ellas.

El Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, emitió el Acuerdo No. IEC/CG/146/2021 en sesión ordinaria de fecha once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), relativo a la integración de las comisiones y comités del máximo órgano de dirección.

Quedando integrada la Comisión de Participación Ciudadana de la siguiente manera:

 

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Atribuciones.

 

Artículo 362. 1. La Comisión de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Consejo General la implementación de programas, campañas y actividades dirigidas a la ciudadanía, con el propósito de fortalecer su participación en temas electorales en el estado;

b) Vigilar el desarrollo de los programas, campañas y actividades a que se refiere este artículo, una vez que hayan sido implementados;

c) Promover medidas de mejora en el funcionamiento y capacidad de actuación de los mecanismos de participación ciudadana;

d) Proponer a la o el Consejero Presidente, la celebración de convenios de apoyo y colaboración en materia de promoción y fortalecimiento de participación ciudadana en el estado, con las autoridades federales, 127 estatales y municipales; así como con instituciones públicas y privadas de educación superior, organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y la sociedad civil en general;

e) Opinar respecto del contenido e imagen de los programas y campañas informativas y de difusión implementados por el Instituto en materia de participación ciudadana; 

f) Organizar talleres y cursos de participación ciudadana en materia electoral, y

g) Las demás que le confiera el consejo general, este Código y otras disposiciones aplicables.

 

 

Informes Trimestrales.

 

Con fundamento en el articulo 355 numeral 2 del Código Electoral del estado de Coahuila  el cual prevé;  que las Comisiones permanentes y temporales deberán presentar un informe de actividades cada tres meses al Consejo General, en el cual se señalará las tareas desarrolladas, los reportes de las sesiones y su respectiva asistencia, así como las demás consideraciones que se estimen convenientes.

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