La participación ciudadana está garantizada en distintos marcos legales tanto a nivel federal, como estatal y municipal.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
- Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
- Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila.
- Reglamentos Municipales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es la norma fundamental que rige el estado mexicano, en ella se estipulan los principios y las normas rectoras del sistema político mexicano.
Dentro de su articulado se prevén derechos y deberes de la ciudadanía en relación a la participación ciudadana, mismos que se ilustran a continuación:
Artículo 35. Este supuesto jurídico establece derechos de la ciudadanía, señalando entre ellos algunos que permiten la participación ciudadana en la vida pública, como lo son:
- Votar en las elecciones populares;
- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
- Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.
- Participar en los procesos de revocación de mandato.
- Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
Artículo 41. En su apartado C. establece lo siguiente;
En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
- Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
- Educación cívica;
- Preparación de la jornada electoral;
- Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
- Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
- Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
- Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
- Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos.
- Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
- Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
- Las que determine la ley.
Consulta aquí.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
- En forma directa, por medio del sufragio popular, el plebiscito y el referendo para renovar o, en su caso, para vincular en forma obligatoria a los poderes públicos del estado y de los municipios, en los términos que disponga esta Constitución y demás leyes aplicables.
- En forma indirecta, por medio de los poderes públicos del estado y de los municipios, en los términos prescritos por esta Constitución y con arreglo al pacto fundamental de la República y las leyes que de ellos emanen.
Artículo 8º, párrafo 5°. La ley establecerá las formas, términos y procedimientos de los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria, para garantizar el derecho a participar en la vida pública del estado y de los municipios.
Código Electoral para el Estado de Coahuila.
- Contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de las convicciones humanistas, sociales y democráticas del estado constitucional de derecho.
- Promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el estado, así como la participación ciudadana a través de los mecanismos que la propia ley establece.
- Velar por la libertad, autenticidad y efectividad del sufragio popular.
- Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
- Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
Consulta aquí.
https://www.congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa163.pdf
Ley de Participación Ciudadana en el Estado de Coahuila.
1. Fomentar, promover y salvaguardar el derecho de los ciudadanos y habitantes coahuilenses, para participar en la vida pública.
- Promuevan e instrumenten las demandas comunitarias.
- Establezcan mecanismos de control comunitario para garantizar el ejercicio legal, democrático y transparente del poder público.
- Colaboren de manera plural, constructiva y corresponsable en la planeación, ejecución, vigilancia y evaluación de la función pública.
3. Fomentar, promover e instrumentar una política de desarrollo comunitario.