La participación ciudadana está garantizada en distintos marcos legales tanto a nivel  federal, como  estatal y municipal.Marco Jurídico

 



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  

Es la norma fundamental que rige el estado mexicano, en ella se estipulan los principios y las normas rectoras del sistema político mexicano.

Dentro de su articulado se prevén  derechos y deberes  de la ciudadanía en relación a la participación ciudadana, mismos que se ilustran a continuación:

Artículo 35. Este  supuesto jurídico  establece derechos de la ciudadanía, señalando entre ellos algunos que permiten la participación ciudadana en la vida pública, como lo son:

  • Votar en las elecciones populares;
  • Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
  • Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.
  • Participar en los procesos de revocación de mandato.
  • Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.

Artículo 41.  En su apartado C. establece lo siguiente;

En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

  • Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
  • Educación cívica;
  • Preparación de la jornada electoral;
  • Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
  • Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
  • Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
  • Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
  • Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos.
  • Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
  • Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
  • Las que determine la ley.

Consulta aquí.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm




Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
  
Artículo 2º. La soberanía del estado reside esencial y originalmente en el pueblo coahuilense. El pueblo ejerce su soberanía:
 
  1. En forma directa, por medio del sufragio popular, el plebiscito y el referendo para renovar o, en su caso, para vincular en forma obligatoria a los poderes públicos del estado y de los municipios, en los términos que disponga esta Constitución y demás leyes aplicables.
  2. En forma indirecta, por medio de los poderes públicos del estado y de los municipios, en los términos prescritos por esta Constitución y con arreglo al pacto fundamental de la República y las leyes que de ellos emanen.
Estas formas de ejercer la soberanía, dentro del régimen interior del estado, son principios esenciales que legitiman el Poder Público del Estado y que, además, se complementan entre sí dentro del estado humanista, social y democrático de derecho que salvaguarda esta Constitución.
 
El plebiscito es la consulta popular mediante la cual las y los ciudadanos electores coahuilenses aprueban o rechazan las decisiones trascendentales del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, en los términos que establezca esta Constitución y demás disposiciones aplicables.El plebiscito es la consulta popular mediante la cual los ciudadanos electores coahuilenses aprueban o rechazan las decisiones trascendentales del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, en los términos que establezca esta Constitución y demás disposiciones aplicables. 

El referendo es la consulta popular mediante la cual las y los ciudadanos electores coahuilenses aprueban o rechazan una iniciativa de ley o decreto o, en su caso, una ley o decreto trascendentales del Poder Legislativo del Estado, en los términos que establezca esta Constitución y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8º, párrafo 5°. La ley establecerá las formas, términos y procedimientos de los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria, para garantizar el derecho a participar en la vida pública del estado y de los municipios.
 




Código Electoral para el Estado de Coahuila.
 
 Artículo 310. El Instituto Electoral de Coahuila, en el ámbito de su competencia, tendrá por objeto:  
 
  1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de las convicciones humanistas, sociales y democráticas del estado constitucional de derecho.
  2. Promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el estado, así como la participación ciudadana a través de los mecanismos que la propia ley establece. 
  3. Velar por la libertad, autenticidad y efectividad del sufragio popular. 
  4. Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática. 
  5. Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
   

Consulta aquí.

https://www.congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa163.pdf






Ley de Participación Ciudadana en el Estado de Coahuila.
  
Esta ley, dentro del ámbito de competencia de los gobiernos estatal y municipal, tiene por objeto: 
 
1. Fomentar, promover y salvaguardar el derecho de los ciudadanos y habitantes coahuilenses, para participar en la vida pública. 
2. Fomentar, promover y regular la organización y participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones públicas fundamentales, a fin de que gobierno y comunidad:
  • Promuevan e instrumenten las demandas comunitarias. 
  • Establezcan mecanismos de control comunitario para garantizar el ejercicio legal, democrático y transparente del poder público. 
  • Colaboren de manera plural, constructiva y corresponsable en la planeación, ejecución, vigilancia y evaluación de la función pública. 

3. Fomentar, promover e instrumentar una política de desarrollo comunitario.