15 DE MARZO DE 2023

2023 03 15La tarde de este miércoles 15 de marzo del 2023, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, en Sesión Extraordinaria, aprobó el acuerdo mediante el cual se da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en su Sentencia recaída al expediente TECZ-JDC-23/2023 y sus acumulados, en el sentido de que se modifiquen los Lineamientos, del Instituto Electoral de Coahuila, en materia de Paridad para el Proceso Electoral Local 2023 por el que se renovarán las 25 diputaciones en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y en su caso, las elecciones extraordinarias que deriven del mismo.

En ese sentido, a efecto de dar cumplimiento, se modificó únicamente el último párrafo del artículo 18, para quedar la siguiente redacción:

Artículo 18. – Para efectos de dar (…)

(…)

En el supuesto de que a un partido político le corresponda una asignación de una diputación de Representación Proporcional, y el mismo ya no cuente con candidaturas de mujeres, se elegirá a la mujer que, sin haber resultado ganadora de la elección correspondiente, haya obtenido la mayor votación entre las candidatas del propio partido, en su respectivo distrito electoral, con la finalidad de ocupar la referida diputación.

Finalmente, durante esta misma Sesión, el Consejo General aprobó la modificación de los Lineamientos del Instituto Electoral de Coahuila, para la implementación de Acciones Afirmativas para el Proceso Electoral Local 2023, para la integración del Consejo Local del Estado de Coahuila de Zaragoza, y en su caso, las elecciones extraordinarias que deriven del mismo, en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el expediente TECZ-JDC-23/2023 y sus acumulados.

En ese sentido, a efecto de dar cumplimiento, se modificó el Artículo 13 y el Artículo 14, quedando de la siguiente manera:

Artículo 13.- Los sujetos obligados, en atención al principio de autodeterminación y autoorganización partidista, podrán postular libremente fórmulas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, conforme a las reglas establecidas en los siguientes capítulos de este título.

Artículo 14. - Los sujetos obligados deberán postular diputaciones en la vía de representación proporcional, presentando, en alguno de los dos primeros lugares de su lista, por lo menos una fórmula de candidaturas conformadas por personas que pertenezcan a cualquiera de las categorías previstas en los artículos 80 y 81 de la Carta de Derechos Políticos del Estado de Coahuila, con excepción de las personas privadas de su libertad. Cada partido político definirá el orden de prelación de esta fórmula en su lista de representación proporcional, de acuerdo con los principios de autodeterminación y autoorganización. La candidatura suplente podrá ser coincidente con la propietaria de su fórmula.

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