COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA INTERNA ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
(última reforma publicada en el periódico oficial: 13 de diciembre de 2022.)Artículo 27. La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como de los ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
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5. La organización de las elecciones, plebiscitos y referendos, es una función estatal encomendada a un Organismo público Local Electoral denominado Instituto Electoral de Coahuila dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos. El Instituto se regirá por las siguientes normas y lo que establezca la ley;
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c) Contará en su estructura con los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que señale la ley. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales; concurrirán con voz y sin voto los Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo será propuesto por la o el Consejero Presidente y aprobado por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local Electoral, durará en su encargo seis años y podrá ser ratificado por una sola vez en los términos que disponga la ley; tendrá un Contralor interno con autonomía de gestión; designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes de conformidad con las reglas y el procedimiento establecidos por la ley; durará en su encargo seis años y podrá ser ratificado por una sola vez.
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
(última reforma publicada en el periódico oficial: 26 de diciembre de 2023.)Artículo 331.
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1. El Instituto contará con un órgano de vigilancia que se denominará Contraloría Interna.
Artículo 394.
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1. El Instituto, para su vigilancia, contará con un Contralor Interno, quien gozará de autonomía técnica y de gestión, durará en su encargo seis años y podrá ser ratificado por otro periodo igual; estará adscrito administrativamente al Consejo General, y mantendrá la coordinación técnica con la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.
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2. La Contraloría Interna es el órgano de control interno del Instituto que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto.
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3. El titular de la Contraloría será denominado “Contralor Interno” y tendrá un nivel jerárquico equivalente a Director Ejecutivo.
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4. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, atendiendo en todo caso a la disponibilidad presupuestaria.
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5. En su desempeño, la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.
Artículo 398.
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1. La Contraloría tendrá las facultades siguientes:
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a) Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto;
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b) Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;
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c) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;
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d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;
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e) Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;
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f) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
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g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
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h) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
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i) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
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j) Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
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k) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;
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l) Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar, en los términos de este Código, los procedimientos a que haya lugar;
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m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas y sin interrumpir las labores propias de cada área;
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n) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;
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ñ) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;
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o) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y proponer a la Junta General Ejecutiva el fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;
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p) Fincar las responsabilidades correspondientes e imponer las sanciones en términos de la normatividad respectiva;
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q) Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;
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r) Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión;
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s) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta General Ejecutiva;
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t) Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia;
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u) Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda, y
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v) Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA
Artículo 78. El Instituto, para su vigilancia, contará con un Órgano Interno de Control, el cual gozará de autonomía técnica y de gestión; su titular durará en su encargo seis años y podrá ratificarse por otro período igual; administrativamente su adscripción será al Consejo, y mantendrá la coordinación técnica con la Auditoría Superior del Estado de Coahuila. El Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo a propuesta de su titular, atendiendo en todo caso a la disponibilidad presupuestaria. En su desempeño, el Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.
Artículo 79. El Órgano Interno de Control tendrá las facultades establecidas en el artículo 398 del Código y las que señale la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Página 68 de 80 La persona titular del Órgano Interno de Control tendrá la facultad de nombrar a alguien que integre su área para que le sustituya en su ausencia y cuando así lo amerite, en las reuniones de las Comisiones o de la Junta a las que se le convoque, mediante oficio de comisión para tal efecto.
Artículo 80. La persona titular del Órgano Interno de Control contará con las siguientes facultades:
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I. Expedir constancias y certificar copias de los registros o documentos que sean de su competencia;
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II. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativas por faltas administrativas no graves;
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III. Denunciar, ante la autoridad competente, la probable comisión de delitos cuando se tenga conocimiento de los mismos con motivo de sus funciones;
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IV. Ejercer las atribuciones de autoridad investigadora y autoridad sustanciadora en los casos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
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V. Proponer proyectos normativos que regulen instrumentos y procedimientos de control interno;
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VI. Instrumentar los procedimientos regulados por el Código de Ética, el Código de Conducta ambos del Instituto Electoral de Coahuila, y demás normativa aplicable.
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VII. Proponer las acciones que coadyuven a promover la mejora continua administrativa y las áreas de oportunidad de todas las unidades responsables que conforman el Instituto Electoral, con objeto de alcanzar la eficiencia administrativa.